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domingo, 1 de marzo de 2020

¿Son dispensables los decretos del catálogo? - Aquino & Escoto


¿Son dispensables los preceptos del decálogo?
Santo Tomás de Aquino [Sum Th I-II, q.100, c.8]
Beato Juan Duns Escoto [Oxon 3, d.37]
 
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo si son dispensables.
Objeción 1. Esos preceptos son de derecho natural; pero el derecho natural puede flaquear en algunos casos y es mudable, según dice el Filósofo en V Ethic. Precisamente ese defecto de la ley en algunos casos es la razón de la dispensa, según queda dicho atrás (q.96 a.6; q.97 a.4). Luego en los preceptos del decálogo hay lugar para la dispensa.
Objeción 2. La misma proporción existe entre el hombre y la ley que él da, y entre Dios y la ley por El promulgada. Pero el hombre puede dispensar en las leyes por él establecidas; luego parece que Dios pueda también dispensar en los preceptos del decálogo, establecidos por El. Y como los prelados hacen en la tierra las veces de Dios, según dice el Apóstol en 2 Cor 2,10: Pues lo que yo perdono, si algo perdono, por amor vuestro lo perdono en la presencia de Cristo. Luego los prelados pueden dispensar en los preceptos del decálogo.
Objeción 3. Entre los preceptos del decálogo está la prohibición del homicidio; pero en este precepto parece que dispensan los hombres cuando, en virtud de un precepto de ley humana, los malhechores o enemigos lícitamente son condenados a muerte; luego los preceptos del decálogo son dispensables.
Objeción 4. Entre los preceptos del decálogo está la observancia del sábado. Pero este precepto lo hallamos dispensado ya en el libro de los Macabeos, 2,41: Y tomaron aquel día esta resolución: Todo hombre, quienquiera que sea, que en día de sábado viniera a pelear con nosotros, será de nosotros combatido. Luego son dispensables los preceptos del decálogo.
Contra esto: está lo que leemos en Is 24,5: que algunos son reprendidos de que traspasaron la ley, falsearon el derecho, rompieron la alianza eterna. Todo esto parece que se debe entender de los preceptos del decálogo. Luego estos preceptos no pueden mudarse por dispensa.
Respondo: Según se dijo atrás (q.96 a.6; q.97 a.4) hay lugar a la dispensa cuando se presenta un caso particular en el cual la observancia literal de la ley resultase contraria a la intención del legislador. Ahora bien, la intención del legislador mira primero y principalmente al bien común; luego, a conservar el orden de la justicia y de la virtud, por el cual se conserva el bien común y se llega a él. Si, pues, se dan algunos preceptos que encierran la misma conservación de ese bien común y el orden mismo de la justicia y de la virtud, tales preceptos contienen la intención del legislador y no admiten dispensa alguna. Por ejemplo, si en la comunidad se diera un decreto de que nadie destruyese el Estado ni entregase la ciudad a los enemigos, que nadie ejecutase cosa mala o injusta, tales preceptos no serían dispensables. Pero si se diesen algunos preceptos ordenados al logro de estos fines, en los que se determinasen algunas especiales medidas, tales preceptos serían dispensables, por cuanto en algunos casos la no observancia de estos preceptos no traería ningún perjuicio a los que contienen la intención del legislador. Por ejemplo, si para la conservación del Estado se estableciese en una ciudad que, de cada barrio, algunos ciudadanos hiciesen guardia para la defensa de la ciudad asediada, se podría dispensar a algunos mirando a mayor utilidad.
Pues bien, los preceptos del decálogo contienen la misma intención del legislador, esto es, de Dios, pues los preceptos de la primera tabla que se refieren a Dios, contienen el mismo orden al bien común y final, que es Dios. Los preceptos de la segunda tabla contienen el orden de la justicia que se debe observar entre los hombres, a saber, que a ninguno se haga perjuicio y que se dé a cada uno lo que le es debido. En este sentido se han de entender los preceptos del decálogo. De donde se sigue que absolutamente excluyen la dispensa.
A las objeciones:
1. No habla el Filósofo del derecho natural que contiene el mismo orden de la justicia. Esto nunca falla, porque la justicia siempre se ha de guardar; habla de determinados modos de guardar la justicia, que pueden flaquear en algunos casos.
2. Dice el Apóstol, en 2 Tim 2,13: Dios permanece siempre fiel, que no puede negarse a sí mismo. Pero se negaría si suprimiese el orden de su justicia, siendo El la justicia misma. Por esto no puede Dios dispensar que el hombre no guarde el orden debido con Dios o que no se someta al orden de su justicia, aun en aquellas cosas que los hombres deben observar unos con otros.
3. Se prohibe en el decálogo el homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohibe en el precepto del decálogo, como dice San Agustín en I De lib. arb. Igualmente, que se quite a uno lo que es suyo cuando ha merecido perderlo, eso no es el hurto o la rapiña prohibidos en el decálogo.
Y así, cuando, obedeciendo a Dios, los hijos de Israel se apoderaron de los despojos egipcios, no cometieron hurto, pues les eran debidos esos bienes en virtud de la sentencia divina. Asimismo, cuando Abrahán consintió en sacrificar a su hijo, no consintió en un homicidio, pues era un deber el sacrificarlo en virtud del mandato de Dios, que es señor de la vida y de la muerte. El mismo fue quien decretó la muerte de todos los hombres, tanto justos como injustos, por el pecado del primer padre. Si el hombre con autoridad divina ejecuta esta sentencia, no comete homicidio, como tampoco Dios. Oseas, llegándose a una mujer dada a la prostitución, o a una mujer adúltera (Os 1,2), no cometió adulterio ni fornicación, porque se llegó a la que era su mujer en virtud del mandato de Dios, que es el autor de la institución del matrimonio.
En fin, que los preceptos del decálogo, atendida la razón de justicia en ellos contenida, son inmutables; pero en su aplicación a casos singulares, en que se discute si esto o aquello es homicidio, hurto o adulterio, son mudables, sea por sola la autoridad divina en las cosas establecidas por solo Dios, como en el matrimonio y otros semejantes, sea por la autoridad humana, como en las cosas encomendadas a su jurisdicción. En esto los hombres hacen las veces de Dios, pero no en todas las cosas.
4. Aquella resolución fue más bien una interpretación del precepto que una dispensa. No se puede decir que viole el sábado el que ejecuta una obra necesaria para la salud de los hombres, como el Señor lo prueba en Mt 12,3ss.
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Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo no son dispensables.
Objeción 1. Parece que los preceptos del Decálogo no se pueden prescindir por completo. Porque en Isaías 14 ciertas personas son reprendidas porque alteraron bien y destruyeron el pacto eterno; pero eso parece referirse sobre todo a los preceptos del Decálogo; por lo tanto, los preceptos del Decálogo no pueden ser dispensados.
Objeción 2. Timoteo 2.2 dice: “Dios se mantiene fiel; no puede negarse a sí mismo”. Pero se negaría a sí mismo si le quitara el orden de su justicia, porque él mismo es la justicia; porque al hacer que el hombre esté dispuesto hacia Dios de manera desordenada por actos contrarios a los preceptos de la primera tabla, o que no guarde lo que se ordena en la segunda tabla por la cual los hombres se ordenan entre sí, el sin duda violaría el orden de justicia; por lo tanto, esto es completamente imposible porque estos preceptos son absolutamente inmutables: a nadie se le debe hacer lo que no le corresponde; a cada uno se le debe rendir lo que le corresponde.
Por el contrario, [Oxon. ib. n.1] por preceptos del Decálogo, los hombres tienen prohibido el asesinato, el adulterio, el robo; Dios parece haber dispensado de estos, prescribiendo a Abraham para ofrecer a su hijo Isaac como un holocausto, Génesis 22; sobre el robo, Éxodo 21 y 22, donde se lee que Dios prescribió a los hijos de Israel para despojar a los egipcios; pero sobre el adulterio está claro en Oseas 1, "Hágase hijos de fornicación".
Respondo que aquellos que piensan que todos los preceptos del Decálogo pertenecen a la ley natural en el sentido estricto (de acuerdo con lo expuesto en a.1) deducen que son totalmente incapaces de prescindir de ellos. Por el hecho de que [Oxon. ib. n.2] las cosas prescritas incluyen la bondad formal que se convierte per se en el fin último, y que, nuevamente, las cosas prohibidas importan la malicia que se aleja del mismo fin, las primeras se prescriben porque son buenas pero las segundas prohibido porque son en sí mismos malvados. Porque todos los preceptos de ese tipo descienden inmediata o mediatamente de los primeros principios prácticos conocidos a la luz de la razón, al asentimiento hacia el cual el intelecto está naturalmente inclinado, y al asentir a tal dictado, la voluntad está naturalmente inclinada; por lo tanto, son totalmente incapaces de ser dispensados. Porque lo que de por sí es ilícito no puede por medio de ninguno resultará lícito; y, en consecuencia, dado que, por la naturaleza de los términos, es malo matar al prójimo, entonces, mientras permanezca la misma causa o materia sobre la cual opera el acto, el acto siempre será malo; y por lo tanto, no querer, porque está fuera de la lógica de esos términos, puede provocar que el acto sea bueno. Y luego las autoridades, que parecen decir que Dios ha dispensado en tales casos de esta manera, se exponen así, que aunque podría haber una dispensación en cuanto al acto en su género como acto, no podría haberlo en cuanto al acto mismo en la medida en que esté prohibido, y no en contra de la prohibición.
Pero no creemos que esta opinión sea aprobada. [Oxon. ib. n.3] Dispensar no es hacer que el precepto pueda ser burlado mientras permanece vigente; sino que dispensar es revocar el precepto o explicar cómo se debe entender. Porque hay una doble dispensación, es decir, revocar lo correcto y explicar lo correcto. - Con esta suposición en la mano, pregunto, cuando las circunstancias de ese acto que es el asesinato de un hombre permanecen iguales, solo la circunstancia de que se prohíba o no se cambie, Dios podría hacer que ese acto, que era, con estas circunstancias, prohibido, no se prohíba, sino que se permita. Si la respuesta es sí, entonces Dios puede dispensar simplemente revocando lo correcto, haciendo así que, si el acto sigue siendo el mismo, uno no está obligado a hacerlo como hasta ahora. Esta es también la forma en que cualquier legislador simplemente dispensa, cuando revoca un precepto de la ley positiva que él mismo ha establecido, y no haciendo que sea cierto que, aunque el precepto permanece como tal, pierde su naturaleza como ilícito y se vuelve lícito. Dios también de esta manera simplemente dispensó de la Antigua Ley en lo que respecta a sus ceremonias, cuando estableció la Nueva Ley. - Pero si Dios no puede afirmar que un acto, que con tales circunstancias estaba prohibido, debería resultar lícito mientras persistan las mismas circunstancias, entonces tampoco podría hacer que matar a un hombre no esté prohibido, lo contrario de lo cual es claramente claro en el caso de Abraham, a quien Dios ordenó matar a su hijo. - A continuación, [Oxon. ib. n.4] las cosas que son verdaderas a partir de los términos ya sean primeros principios o conclusiones necesariamente deducidas de ellos, preceden, en su verdad, todo acto de voluntad; porque tienen una verdad en la que cada voluntad se delimita como "por imposible". Por lo tanto, si todos los preceptos del Decálogo se complementan con la conexión necesaria, de modo que sean necesarios: no se debe matar al prójimo, no se debe cometer el robo y, en consecuencia, todos los que estén dispuestos a ser eliminados, serían así conocido por cada intelecto que comprende los términos de su composición, el intelecto divino, al aprehenderlos, los entiende como verdaderos de sí mismos, y entonces la voluntad divina necesariamente estaría de acuerdo con tales proposiciones, o no sería correcto; y así la idea de la ciencia práctica en Dios recibiría además, lo cual es falso. Además, la voluntad de Dios simplemente se determinaría necesariamente con respecto a ciertos objetos de voluntad fuera de sí misma, que fue el error de los filósofos.
Debe decirse, por lo tanto, que la mayoría de los preceptos del Decálogo, o en particular los que pertenecen a la segunda tabla, son prescindibles simplemente. Porque desde [Oxon. ib. n. 5] cuando se tiene una visión de la naturaleza formal de tales preceptos, una bondad necesaria para alcanzar el fin último, ni, por el contrario, aparece en las cosas prohibidas cualquier malicia que necesariamente la convierte en una lejos del fin último, por lo tanto, deben ser juzgados malos porque están prohibidos, y buenos porque Dios los ordena. Como, por lo tanto, ha prescrito que no se cometerán robos, ni adulterio, ni asesinato, podría haber prescrito o prescribir lo contrario; y en ese caso, aunque permanezca igual con las mismas circunstancias, el acto sería lícito, lo que de otra manera estaría prohibido y, debido a esa prohibición, desordenado. Pero la dispensación no hace que la prohibición se mantenga junto con la bondad del acto; para eso, tomado en el sentido compuesto, es imposible para cualquier legislador; pero la dispensación quita la prohibición o revoca el derecho positivo, y por ese hecho lo que era, mientras la ley permaneció, ilícita y desordenada se puede realizar simplemente lícitamente. - En cuanto a los preceptos de la primera tabla, uno debe hablar de manera diferente. Para [Oxon. Ib. n.6] inmediatamente considerar a Dios cual
objeto. Y, de hecho, los dos anteriores, es decir, no tendrás dioses ajenos y no tomarás el nombre de tu Dios en vano (es decir, no harás la irreverencia de tu Dios), si se entienden solo como negativos, pertenecen estrictamente al ley de la naturaleza. Porque la consecuencia es necesaria: si Dios es, debe ser amado como Dios y nada más debe ser adorado como Dios; ni se deben hacer daño e irreverencia contra Dios; y, por lo tanto, Dios no puede dispensarlos de tal manera que sea lícito realizar lo contrario. - El tercer precepto [Oxon. ib. n.6], que trata de santificar el sábado, es afirmativo; porque la prescripción es que alguna adoración debe ser presentada a Dios en un momento determinado; en lo que respecta a la determinación del tiempo, no pertenece estrictamente a la ley de la naturaleza, porque no es un principio práctico conocido de sí mismo ni una conclusión inferida de él. Tampoco puede, en lo que respecta a la parte negativa involucrada en el precepto, en que el trabajo servil está prohibido en el día de reposo, pertenecer a la ley de la naturaleza. Porque ese acto está prohibido porque se aleja o impide la presentación de la adoración a Dios en ese período de tiempo que cae bajo el precepto de la adoración; pero es dudoso si este precepto acerca de presentar adoración a Dios en días determinados pertenece a la ley de la naturaleza.
Y para estar seguro [Oxon. 3 d.37 n.7] si se dice que no pertenece a la ley natural en lo que respecta al primer o segundo rango, por lo tanto, Dios simplemente puede prescindir de ella de tal manera que un hombre no sea considerado en ningún momento de su vida en tener buen movimiento hacia Dios ni devolverle ningún acto de amor que sea necesario para la salvación; pero esto parece increíble y completamente imposible de probar, porque sin una buena voluntad del fin último, nadie puede tener una buena voluntad de lo que es para el fin. Así como, por lo tanto, [Oxon. 3 d.27 n.18] un hombre está obligado a hacer algún acto virtuoso, por lo que está obligado a hacer algún acto de ese precepto (Deuterón 6 y Mateo 22), amarás al Señor tu Dios, acto que es libre amor de Dios. Y para estar seguro, [Oxon. ib. q.1 n.3] si los actos de las virtudes morales son necesarios para la salvación de alguien, mucho más serán necesarios los actos de las virtudes teologales, a través de los cuales se ordenan los actos de las virtudes morales hasta el fin. Y ciertamente un hombre en posesión de su razón, manteniendo los preceptos morales de la segunda tabla, no haría nada por la salvación a menos que, al menos virtualmente, se ejercitara, en estos actos de virtudes, por el fin último. - Luego, no puede suceder [Oxon. 3 d.37 n.7] que, en toda la vida de uno, no debería ocurrir una oportunidad para hacer un acto de amor hacia Dios. Del mismo modo que, en el lado opuesto, la observancia del precepto acerca de honrar a los padres puede realizarse aunque no se haga tal acto, porque el precepto no se une a un acto excepto en el momento en que se presenta la oportunidad, y es posible que esta oportunidad sea ausente durante toda la vida. Pero nada puede impedir y excluir para siempre la oportunidad de adorar y adorar a Dios; y por esa razón, cada adulto se ve obligado a provocar algún acto de este precepto afirmativo. Esta inferencia, por lo tanto, parece necesaria: no se debe tener a Dios en odio, o no se debe hacer daño contra Dios; por lo tanto, en algún momento será amado. Y así como el antecedente pertenece al derecho de la naturaleza en el sentido más estricto, también lo hace la conclusión inferida.
Pero parece que la consecuencia no se aplica a la ley de la naturaleza más estrictamente tomada [Oxon. 3 d.37 n.7] por el hecho de que al derecho de la naturaleza estrictamente tomado no pertenece que un hombre deba ahora o hoy en día provocar un acto de amor hacia Dios; de hecho, no es un principio práctico conocido de sí mismo, ni una conclusión evidentemente deducida del principio. Dado que la determinación aquí es diversa y diferente en diversas leyes, como se dijo, y se ha admitido que no tiene en cuenta la ley de la naturaleza, por lo tanto, tampoco es algo que se sepa naturalmente que Dios será adorado mañana o de cualquier manera determinada. hora; porque por la razón por la cual no se sigue que la adoración debe mostrarse a Dios ahora, por la misma razón no se sigue que se muestre en ese momento, o en cualquier momento determinado; por lo tanto, no parece posible concluir cuándo alguien puede ser considerado para adorar a Dios, entonces o ahora o, por igual razón, en cualquier momento en general; porque a ningún acto se retiene a nadie por un tiempo indeterminado al que no se le retiene por un tiempo definido cuando surgen ciertas oportunidades. Pero para quienes sostienen el lado afirmativo, la solución a este argumento es fácil; porque dirían que cuando se discute de singulares a universales, se comete la falacia de la figura retórica, como en el caso de inferir de varias otras cosas determinadas a una cosa indeterminada. Por el hecho de que este alimento no es necesario para mantener la vida, ni eso, ni otro, no se deduce que no será necesario ningún alimento.
El resumen es este [Oxon. 3 d.37 n.7], si se considera que la adoración en algún momento necesita ser dada a Dios con respecto a la ley natural debidamente tomada, entonces el precepto de que mantendrás santo el día de reposo, ya que importa esta adoración y amor de Dios, será totalmente indispensable, como se dijo de los otros dos preceptos de la primera tabla; pero si se pone fuera de esa ley, entonces uno debe juzgarla de la manera que se dijo de la mayoría de los preceptos de la segunda tabla.
Respuesta a la objeción 1. Respondo que los preceptos del Decálogo no sufren dispensación ni sufren cambios debido a la maldad humana; y así, con razón, son los reprendidos y condenados los que pecan contra ellos; porque no cae bajo su poder hacer lícito lo que Dios ha ordenado que no se haga. Pero eso no impide que el legislador mismo, a través de su poder más eminente, sea capaz de hacer que los hombres actúen contra esos mismos preceptos y sin pecado, porque en tal caso se entiende que el precepto ha sido revocado, ya que él mismo no puede ser autor del pecado. Pero no pensamos, [Oxon. 3 d.37 nn.5-8] que esto puede suceder con respecto a todos los preceptos del Decálogo, sino solo con aquellos que no involucran intrínsecamente malicia y que son malos porque están prohibidos, y que no necesariamente rechazan su naturaleza desde el fin último, ni sus opuestos conducen necesariamente al logro del fin, como se expuso en a.1.
Respuesta a la objeción 2. Decimos [Oxon. 3 d.37 n.5ff.] Que Dios no puede negarse a sí mismo ni, por lo tanto, prescindir de los preceptos de la primera tabla, como se dijo; porque son un orden invariable según el cual se ordena a la criatura intelectual a su fin último. Pero el orden natural por el cual las criaturas se ordenan entre sí es completamente diferente; porque aunque en el sentido reduplicativo este orden no puede cambiarse de tal manera que, mientras ese precepto y ley estén vigentes, un acto contra la ley no se lleve a cabo contra el hacedor; porque esto es imposible y ningún legislador puede, bajo tal condición, prescindir de una ley que ha establecido; pero puede hacerlo revocando la ley, ya sea absolutamente con respecto a todos o, en un caso determinado, con respecto a algunos. Así también puede el Legislador Supremo prescindir de ciertos preceptos de la segunda tabla, como lo demuestra la razón por el contrario, y por lo tanto puede hacer que no se desordene lo que de otro modo se desordenó, es decir, si la ley prohibitiva en tales casos no se revoca.

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