¿Son dispensables los preceptos del
decálogo?
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Santo Tomás de Aquino [Sum Th I-II,
q.100, c.8]
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Beato Juan Duns Escoto [Oxon 3,
d.37]
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Objeciones por las que parece que los
preceptos del decálogo si son dispensables.
Objeción 1. Esos preceptos son de derecho
natural; pero el derecho natural puede flaquear en algunos casos y es
mudable, según dice el Filósofo en V Ethic. Precisamente ese defecto de la
ley en algunos casos es la razón de la dispensa, según queda dicho atrás
(q.96 a.6; q.97 a.4). Luego en los preceptos del decálogo hay lugar para la
dispensa.
Objeción 2. La misma proporción existe
entre el hombre y la ley que él da, y entre Dios y la ley por El promulgada.
Pero el hombre puede dispensar en las leyes por él establecidas; luego parece
que Dios pueda también dispensar en los preceptos del decálogo, establecidos
por El. Y como los prelados hacen en la tierra las veces de Dios, según dice
el Apóstol en 2 Cor 2,10: Pues lo que yo perdono, si algo perdono, por
amor vuestro lo perdono en la presencia de Cristo. Luego los prelados
pueden dispensar en los preceptos del decálogo.
Objeción 3. Entre los preceptos del
decálogo está la prohibición del homicidio; pero en este precepto parece que
dispensan los hombres cuando, en virtud de un precepto de ley humana, los
malhechores o enemigos lícitamente son condenados a muerte; luego los
preceptos del decálogo son dispensables.
Objeción 4. Entre los preceptos del
decálogo está la observancia del sábado. Pero este precepto lo hallamos
dispensado ya en el libro de los Macabeos, 2,41: Y tomaron aquel día esta
resolución: Todo hombre, quienquiera que sea, que en día de sábado viniera a
pelear con nosotros, será de nosotros combatido. Luego son dispensables los
preceptos del decálogo.
Contra esto: está lo que leemos en Is
24,5: que algunos son reprendidos de que traspasaron la ley, falsearon el
derecho, rompieron la alianza eterna. Todo esto parece que se debe entender
de los preceptos del decálogo. Luego estos preceptos no pueden mudarse por
dispensa.
Respondo: Según se dijo atrás (q.96 a.6;
q.97 a.4) hay lugar a la dispensa cuando se presenta un caso particular en el
cual la observancia literal de la ley resultase contraria a la intención del
legislador. Ahora bien, la intención del legislador mira primero y
principalmente al bien común; luego, a conservar el orden de la justicia y de
la virtud, por el cual se conserva el bien común y se llega a él. Si, pues,
se dan algunos preceptos que encierran la misma conservación de ese bien
común y el orden mismo de la justicia y de la virtud, tales preceptos
contienen la intención del legislador y no admiten dispensa alguna. Por
ejemplo, si en la comunidad se diera un decreto de que nadie destruyese el
Estado ni entregase la ciudad a los enemigos, que nadie ejecutase cosa mala o
injusta, tales preceptos no serían dispensables. Pero si se diesen algunos
preceptos ordenados al logro de estos fines, en los que se determinasen
algunas especiales medidas, tales preceptos serían dispensables, por cuanto
en algunos casos la no observancia de estos preceptos no traería ningún
perjuicio a los que contienen la intención del legislador. Por ejemplo, si
para la conservación del Estado se estableciese en una ciudad que, de cada
barrio, algunos ciudadanos hiciesen guardia para la defensa de la ciudad
asediada, se podría dispensar a algunos mirando a mayor utilidad.
Pues bien, los preceptos del decálogo contienen
la misma intención del legislador, esto es, de Dios, pues los preceptos de la
primera tabla que se refieren a Dios, contienen el mismo orden al bien común
y final, que es Dios. Los preceptos de la segunda tabla contienen el orden de
la justicia que se debe observar entre los hombres, a saber, que a ninguno se
haga perjuicio y que se dé a cada uno lo que le es debido. En este sentido se
han de entender los preceptos del decálogo. De donde se sigue que
absolutamente excluyen la dispensa.
A las objeciones:
1. No habla el Filósofo del derecho
natural que contiene el mismo orden de la justicia. Esto nunca falla, porque
la justicia siempre se ha de guardar; habla de determinados modos de guardar
la justicia, que pueden flaquear en algunos casos.
2. Dice el Apóstol, en 2 Tim 2,13: Dios
permanece siempre fiel, que no puede negarse a sí mismo. Pero se negaría si
suprimiese el orden de su justicia, siendo El la justicia misma. Por esto no
puede Dios dispensar que el hombre no guarde el orden debido con Dios o que
no se someta al orden de su justicia, aun en aquellas cosas que los hombres
deben observar unos con otros.
3. Se prohibe en el decálogo el homicidio
en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la
misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente
se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los
enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario
al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohibe en el
precepto del decálogo, como dice San Agustín en I De lib. arb. Igualmente,
que se quite a uno lo que es suyo cuando ha merecido perderlo, eso no es el
hurto o la rapiña prohibidos en el decálogo.
Y así, cuando, obedeciendo a Dios, los hijos de
Israel se apoderaron de los despojos egipcios, no cometieron hurto, pues les
eran debidos esos bienes en virtud de la sentencia divina. Asimismo, cuando
Abrahán consintió en sacrificar a su hijo, no consintió en un homicidio, pues
era un deber el sacrificarlo en virtud del mandato de Dios, que es señor de
la vida y de la muerte. El mismo fue quien decretó la muerte de todos los
hombres, tanto justos como injustos, por el pecado del primer padre. Si el
hombre con autoridad divina ejecuta esta sentencia, no comete homicidio, como
tampoco Dios. Oseas, llegándose a una mujer dada a la prostitución, o a una
mujer adúltera (Os 1,2), no cometió adulterio ni fornicación, porque se llegó
a la que era su mujer en virtud del mandato de Dios, que es el autor de la
institución del matrimonio.
En fin, que los preceptos del decálogo, atendida
la razón de justicia en ellos contenida, son inmutables; pero en su
aplicación a casos singulares, en que se discute si esto o aquello es homicidio,
hurto o adulterio, son mudables, sea por sola la autoridad divina en las
cosas establecidas por solo Dios, como en el matrimonio y otros semejantes,
sea por la autoridad humana, como en las cosas encomendadas a su
jurisdicción. En esto los hombres hacen las veces de Dios, pero no en todas
las cosas.
4. Aquella resolución fue más
bien una interpretación del precepto que una dispensa. No se puede decir que
viole el sábado el que ejecuta una obra necesaria para la salud de los
hombres, como el Señor lo prueba en Mt 12,3ss.
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Objeciones por las que parece que los
preceptos del decálogo no son dispensables.
Objeción 1. Parece que los preceptos del
Decálogo no se pueden prescindir por completo. Porque en Isaías 14 ciertas
personas son reprendidas porque alteraron bien y destruyeron el pacto eterno;
pero eso parece referirse sobre todo a los preceptos del Decálogo; por lo
tanto, los preceptos del Decálogo no pueden ser dispensados.
Objeción 2. Timoteo 2.2 dice: “Dios se
mantiene fiel; no puede negarse a sí mismo”. Pero se negaría a sí mismo
si le quitara el orden de su justicia, porque él mismo es la justicia; porque
al hacer que el hombre esté dispuesto hacia Dios de manera desordenada por
actos contrarios a los preceptos de la primera tabla, o que no guarde lo que
se ordena en la segunda tabla por la cual los hombres se ordenan entre sí, el
sin duda violaría el orden de justicia; por lo tanto, esto es completamente
imposible porque estos preceptos son absolutamente inmutables: a nadie se le
debe hacer lo que no le corresponde; a cada uno se le debe rendir lo que le
corresponde.
Por el contrario, [Oxon. ib. n.1] por
preceptos del Decálogo, los hombres tienen prohibido el asesinato, el
adulterio, el robo; Dios parece haber dispensado de estos, prescribiendo a
Abraham para ofrecer a su hijo Isaac como un holocausto, Génesis 22; sobre el
robo, Éxodo 21 y 22, donde se lee que Dios prescribió a los hijos de Israel
para despojar a los egipcios; pero sobre el adulterio está claro en Oseas 1,
"Hágase hijos de fornicación".
Respondo que aquellos que piensan que
todos los preceptos del Decálogo pertenecen a la ley natural en el sentido
estricto (de acuerdo con lo expuesto en a.1) deducen que son totalmente
incapaces de prescindir de ellos. Por el hecho de que [Oxon. ib. n.2] las
cosas prescritas incluyen la bondad formal que se convierte per se en
el fin último, y que, nuevamente, las cosas prohibidas importan la malicia
que se aleja del mismo fin, las primeras se prescriben porque son buenas pero
las segundas prohibido porque son en sí mismos malvados. Porque todos los
preceptos de ese tipo descienden inmediata o mediatamente de los primeros
principios prácticos conocidos a la luz de la razón, al asentimiento hacia el
cual el intelecto está naturalmente inclinado, y al asentir a tal dictado, la
voluntad está naturalmente inclinada; por lo tanto, son totalmente incapaces
de ser dispensados. Porque lo que de por sí es ilícito no puede por medio de
ninguno resultará lícito; y, en consecuencia, dado que, por la naturaleza de
los términos, es malo matar al prójimo, entonces, mientras permanezca la
misma causa o materia sobre la cual opera el acto, el acto siempre será malo;
y por lo tanto, no querer, porque está fuera de la lógica de esos términos,
puede provocar que el acto sea bueno. Y luego las autoridades, que parecen
decir que Dios ha dispensado en tales casos de esta manera, se exponen así,
que aunque podría haber una dispensación en cuanto al acto en su género como
acto, no podría haberlo en cuanto al acto mismo en la medida en que esté
prohibido, y no en contra de la prohibición.
Pero no creemos que esta opinión sea aprobada.
[Oxon. ib. n.3] Dispensar no es hacer que el precepto pueda ser burlado
mientras permanece vigente; sino que dispensar es revocar el precepto o
explicar cómo se debe entender. Porque hay una doble dispensación, es decir,
revocar lo correcto y explicar lo correcto. - Con esta suposición en la mano,
pregunto, cuando las circunstancias de ese acto que es el asesinato de un
hombre permanecen iguales, solo la circunstancia de que se prohíba o no se
cambie, Dios podría hacer que ese acto, que era, con estas circunstancias,
prohibido, no se prohíba, sino que se permita. Si la respuesta es sí,
entonces Dios puede dispensar simplemente revocando lo correcto, haciendo así
que, si el acto sigue siendo el mismo, uno no está obligado a hacerlo como
hasta ahora. Esta es también la forma en que cualquier legislador simplemente
dispensa, cuando revoca un precepto de la ley positiva que él mismo ha
establecido, y no haciendo que sea cierto que, aunque el precepto permanece
como tal, pierde su naturaleza como ilícito y se vuelve lícito. Dios también
de esta manera simplemente dispensó de la Antigua Ley en lo que respecta a
sus ceremonias, cuando estableció la Nueva Ley. - Pero si Dios no puede
afirmar que un acto, que con tales circunstancias estaba prohibido, debería
resultar lícito mientras persistan las mismas circunstancias, entonces
tampoco podría hacer que matar a un hombre no esté prohibido, lo contrario de
lo cual es claramente claro en el caso de Abraham, a quien Dios ordenó matar
a su hijo. - A continuación, [Oxon. ib. n.4] las cosas que son verdaderas a
partir de los términos ya sean primeros principios o conclusiones
necesariamente deducidas de ellos, preceden, en su verdad, todo acto de
voluntad; porque tienen una verdad en la que cada voluntad se delimita como
"por imposible". Por lo tanto, si todos los preceptos del Decálogo
se complementan con la conexión necesaria, de modo que sean necesarios: no se
debe matar al prójimo, no se debe cometer el robo y, en consecuencia, todos
los que estén dispuestos a ser eliminados, serían así conocido por cada
intelecto que comprende los términos de su composición, el intelecto divino,
al aprehenderlos, los entiende como verdaderos de sí mismos, y entonces la
voluntad divina necesariamente estaría de acuerdo con tales proposiciones, o no
sería correcto; y así la idea de la ciencia práctica en Dios recibiría
además, lo cual es falso. Además, la voluntad de Dios simplemente se
determinaría necesariamente con respecto a ciertos objetos de voluntad fuera
de sí misma, que fue el error de los filósofos.
Debe decirse, por lo tanto, que la mayoría de los
preceptos del Decálogo, o en particular los que pertenecen a la segunda
tabla, son prescindibles simplemente. Porque desde [Oxon. ib. n. 5] cuando se
tiene una visión de la naturaleza formal de tales preceptos, una bondad
necesaria para alcanzar el fin último, ni, por el contrario, aparece en las
cosas prohibidas cualquier malicia que necesariamente la convierte en una
lejos del fin último, por lo tanto, deben ser juzgados malos porque están
prohibidos, y buenos porque Dios los ordena. Como, por lo tanto, ha prescrito
que no se cometerán robos, ni adulterio, ni asesinato, podría haber prescrito
o prescribir lo contrario; y en ese caso, aunque permanezca igual con las
mismas circunstancias, el acto sería lícito, lo que de otra manera estaría
prohibido y, debido a esa prohibición, desordenado. Pero la dispensación no
hace que la prohibición se mantenga junto con la bondad del acto; para eso,
tomado en el sentido compuesto, es imposible para cualquier legislador; pero
la dispensación quita la prohibición o revoca el derecho positivo, y por ese
hecho lo que era, mientras la ley permaneció, ilícita y desordenada se puede
realizar simplemente lícitamente. - En cuanto a los preceptos de la primera
tabla, uno debe hablar de manera diferente. Para [Oxon. Ib. n.6]
inmediatamente considerar a Dios cual
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objeto. Y, de hecho, los dos anteriores, es
decir, no tendrás dioses ajenos y no tomarás el nombre de tu Dios en vano (es
decir, no harás la irreverencia de tu Dios), si se entienden solo como
negativos, pertenecen estrictamente al ley de la naturaleza. Porque la
consecuencia es necesaria: si Dios es, debe ser amado como Dios y nada más
debe ser adorado como Dios; ni se deben hacer daño e irreverencia contra Dios;
y, por lo tanto, Dios no puede dispensarlos de tal manera que sea lícito
realizar lo contrario. - El tercer precepto [Oxon. ib. n.6], que trata de
santificar el sábado, es afirmativo; porque la prescripción es que alguna
adoración debe ser presentada a Dios en un momento determinado; en lo que
respecta a la determinación del tiempo, no pertenece estrictamente a la ley
de la naturaleza, porque no es un principio práctico conocido de sí mismo ni
una conclusión inferida de él. Tampoco puede, en lo que respecta a la parte
negativa involucrada en el precepto, en que el trabajo servil está prohibido
en el día de reposo, pertenecer a la ley de la naturaleza. Porque ese acto
está prohibido porque se aleja o impide la presentación de la adoración a
Dios en ese período de tiempo que cae bajo el precepto de la adoración; pero
es dudoso si este precepto acerca de presentar adoración a Dios en días
determinados pertenece a la ley de la naturaleza.
Y para estar seguro [Oxon. 3 d.37 n.7] si
se dice que no pertenece a la ley natural en lo que respecta al primer o
segundo rango, por lo tanto, Dios simplemente puede prescindir de ella de tal
manera que un hombre no sea considerado en ningún momento de su vida en tener
buen movimiento hacia Dios ni devolverle ningún acto de amor que sea
necesario para la salvación; pero esto parece increíble y completamente
imposible de probar, porque sin una buena voluntad del fin último, nadie
puede tener una buena voluntad de lo que es para el fin. Así como, por lo
tanto, [Oxon. 3 d.27 n.18] un hombre está obligado a hacer algún acto
virtuoso, por lo que está obligado a hacer algún acto de ese precepto
(Deuterón 6 y Mateo 22), amarás al Señor tu Dios, acto que es libre amor de Dios.
Y para estar seguro, [Oxon. ib. q.1 n.3] si los actos de las virtudes morales
son necesarios para la salvación de alguien, mucho más serán necesarios los
actos de las virtudes teologales, a través de los cuales se ordenan los actos
de las virtudes morales hasta el fin. Y ciertamente un hombre en posesión de
su razón, manteniendo los preceptos morales de la segunda tabla, no haría
nada por la salvación a menos que, al menos virtualmente, se ejercitara, en
estos actos de virtudes, por el fin último. - Luego, no puede suceder [Oxon.
3 d.37 n.7] que, en toda la vida de uno, no debería ocurrir una oportunidad
para hacer un acto de amor hacia Dios. Del mismo modo que, en el lado
opuesto, la observancia del precepto acerca de honrar a los padres puede
realizarse aunque no se haga tal acto, porque el precepto no se une a un acto
excepto en el momento en que se presenta la oportunidad, y es posible que
esta oportunidad sea ausente durante toda la vida. Pero nada puede impedir y
excluir para siempre la oportunidad de adorar y adorar a Dios; y por esa
razón, cada adulto se ve obligado a provocar algún acto de este precepto
afirmativo. Esta inferencia, por lo tanto, parece necesaria: no se debe tener
a Dios en odio, o no se debe hacer daño contra Dios; por lo tanto, en algún
momento será amado. Y así como el antecedente pertenece al derecho de la
naturaleza en el sentido más estricto, también lo hace la conclusión
inferida.
Pero parece que la consecuencia no se aplica a la
ley de la naturaleza más estrictamente tomada [Oxon. 3 d.37 n.7] por el hecho
de que al derecho de la naturaleza estrictamente tomado no pertenece que un
hombre deba ahora o hoy en día provocar un acto de amor hacia Dios; de hecho,
no es un principio práctico conocido de sí mismo, ni una conclusión
evidentemente deducida del principio. Dado que la determinación aquí es
diversa y diferente en diversas leyes, como se dijo, y se ha admitido que no
tiene en cuenta la ley de la naturaleza, por lo tanto, tampoco es algo que se
sepa naturalmente que Dios será adorado mañana o de cualquier manera
determinada. hora; porque por la razón por la cual no se sigue que la
adoración debe mostrarse a Dios ahora, por la misma razón no se sigue que se
muestre en ese momento, o en cualquier momento determinado; por lo tanto, no
parece posible concluir cuándo alguien puede ser considerado para adorar a
Dios, entonces o ahora o, por igual razón, en cualquier momento en general;
porque a ningún acto se retiene a nadie por un tiempo indeterminado al que no
se le retiene por un tiempo definido cuando surgen ciertas oportunidades.
Pero para quienes sostienen el lado afirmativo, la solución a este argumento
es fácil; porque dirían que cuando se discute de singulares a universales, se
comete la falacia de la figura retórica, como en el caso de inferir de varias
otras cosas determinadas a una cosa indeterminada. Por el hecho de que este
alimento no es necesario para mantener la vida, ni eso, ni otro, no se deduce
que no será necesario ningún alimento.
El resumen es este [Oxon. 3 d.37 n.7], si
se considera que la adoración en algún momento necesita ser dada a Dios con
respecto a la ley natural debidamente tomada, entonces el precepto de que
mantendrás santo el día de reposo, ya que importa esta adoración y amor de Dios,
será totalmente indispensable, como se dijo de los otros dos preceptos de la
primera tabla; pero si se pone fuera de esa ley, entonces uno debe juzgarla
de la manera que se dijo de la mayoría de los preceptos de la segunda tabla.
Respuesta a la objeción 1. Respondo que
los preceptos del Decálogo no sufren dispensación ni sufren cambios debido a
la maldad humana; y así, con razón, son los reprendidos y condenados los que
pecan contra ellos; porque no cae bajo su poder hacer lícito lo que Dios ha
ordenado que no se haga. Pero eso no impide que el legislador mismo, a través
de su poder más eminente, sea capaz de hacer que los hombres actúen contra
esos mismos preceptos y sin pecado, porque en tal caso se entiende que el
precepto ha sido revocado, ya que él mismo no puede ser autor del pecado.
Pero no pensamos, [Oxon. 3 d.37 nn.5-8] que esto puede suceder con respecto a
todos los preceptos del Decálogo, sino solo con aquellos que no involucran
intrínsecamente malicia y que son malos porque están prohibidos, y que no
necesariamente rechazan su naturaleza desde el fin último, ni sus opuestos
conducen necesariamente al logro del fin, como se expuso en a.1.
Respuesta a la objeción 2. Decimos [Oxon.
3 d.37 n.5ff.] Que Dios no puede negarse a sí mismo ni, por lo tanto,
prescindir de los preceptos de la primera tabla, como se dijo; porque son un
orden invariable según el cual se ordena a la criatura intelectual a su fin
último. Pero el orden natural por el cual las criaturas se ordenan entre sí
es completamente diferente; porque aunque en el sentido reduplicativo este
orden no puede cambiarse de tal manera que, mientras ese precepto y ley estén
vigentes, un acto contra la ley no se lleve a cabo contra el hacedor; porque
esto es imposible y ningún legislador puede, bajo tal condición, prescindir
de una ley que ha establecido; pero puede hacerlo revocando la ley, ya sea
absolutamente con respecto a todos o, en un caso determinado, con respecto a
algunos. Así también puede el Legislador Supremo prescindir de ciertos preceptos
de la segunda tabla, como lo demuestra la razón por el contrario, y por lo
tanto puede hacer que no se desordene lo que de otro modo se desordenó, es
decir, si la ley prohibitiva en tales casos no se revoca.
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domingo, 1 de marzo de 2020
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